ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LA RELACIÓN ENTRE JUECES Y ABOGADOS   (ver) MARTES, 6 de enero de 2009
Contáctenos Mapa del Web Ayuda
Home>>PresentaciónPresentación
Presentación Acta Fundacional Estructura
La Asociación nace el 18 de noviembre de 1999 gracias al compromiso de algunos abogados de reconocido prestigio del País Vasco, Cataluña y Madrid, con el firme propósito de promover la Ética y la Calidad en el ejercicio de la Abogacía, de manera que la sociedad perciba y exija esos valores como inherentes a esta profesión, ante la grave crisis de Principios que sufre la Abogacía y la pérdida de prestigio social de nuestra profesión.
Con esa iniciativa pretendemos complementar –nunca sustituir- la vocación deontológica de los Colegios y otras instituciones e iniciativas comprometidas con la ética y la calidad en la prestación de los servicios jurídicos, garantizando, en primer lugar, la alta calidad ética y la recta formación profesional de sus miembros a través del Comité de Valoración de la Asociación.
En segundo lugar, y como una forma de hacer patente esa preocupación por la ética y la profesionalidad, la Asociación quiere ser un foro vivo de debate que aporte reflexión y posibles vías de solución en la recuperación del deteriorado prestigio de la Abogacía española, creando en todo el país un movimiento de opinión en torno al problema de nuestra profesión, manteniendo una presencia activa en los medios de comunicación y en aquellos foros e instancias de máximo interés para la profesión, colaborando con Colegios Profesionales, Centros Universitarios y/o Escuelas de Práctica Jurídica en la formación practica y deontológica de nuestros jóvenes abogados, procurando, en definitiva, un cambio de mentalidad hacia el ejercicio responsable y ético de la misma.
Por otro lado, Scevola pretende convertirse en un instrumento eficaz que se haga presente en un sector que sufre un alto desempleo, una gran atomización, defectos formativos, escasa cohesión de sus miembros y graves intrusismos, velando por una recta competencia en el mercado de los servicios profesionales del derecho. En concreto, Scevola rechaza el intrusismo de las Compañías Auditoras en la prestación de los servicios jurídicos y concibe el ejercicio de la Abogacía como incompatible con el ejercicio conjunto de la profesión auditora debido a los diversos problemas que se plantean desde el punto de vista de la libre competencia en el mercado y desde la distinta naturaleza de los intereses por los que deben velar los profesionales de la Abogacía y los de la Auditoría.
En consecuencia con este planteamiento, y abandonando concepciones meramente economicistas de la profesión, Scevola ha publicado un Código Ético y de Calidad que, a partir de convicciones íntimas, define una línea ética a seguir en la práctica profesional de la Abogacía y a la que se adherirán los miembros de la Asociación.
Lo novedoso de la obra es que, a diferencia de otros Códigos que regulan deontológicamente la profesión, el Código Ético y de Calidad de Scevola presenta un concepto de la ética profesional más allá de los deberes y derechos. Es un elenco de principios y valores desde el que se aspira conseguir una estructura valorativa y vocacional -mejor que obligacional- de las reglas de la profesión.
Los principios deontológicos, concebidos como un conjunto de normas morales que regulan la actividad de una profesión, discurren en paralelo como traducción normativa aunque no en toda su extensión, junto a la Ética. Escogiendo este marco más amplio -la Ética- como referencia, podemos establecer, a pesar de las incertidumbres metodológicas y de definición, criterios más sólidos para distinguir lo constructivo de lo lesivo, lo honesto de lo deshonesto, superando las disciplinas normativas y abriendo nuevos y atractivos horizontes ontológicos.
La Asociación nace con la vocación de integrar el mayor numero de abogados y de estar presente en aquellos foros e instancias de mayor interés para la profesión.
Cualquier abogado que asuma el Código Ético y los parámetros de calidad material y formal para el ejercicio profesional previstos en el mismo, podrá formar parte de la misma.
NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN
Se trata de una Asociación de ámbito nacional, acogida a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones concordantes y supletorias y se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número nacional 165927 de la Sección 1ª.
Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro, de duración indefinida y con personalidad jurídica propia.
Los actuales Estatutos de la Asociación fueron aprobados el 12 de mayo de 2000. Las principales modificaciones fueron consecuencia de su adaptación al Código Ético y de Calidad de Scevola y no suponen alteración de la naturaleza de la entidad ni de los fines esenciales de la misma.